Por Jesús Ginés Ortega
Instituto de la Familia Berit
Universidad Santo Tomás
Junio 2002
En menos de un mes, el Cardenal Arzobispo de Santiago ha dirigido sendas cartas a los fieles católicos, que somos la mayoría de los capitalinos, pero abierta a aquellos que sin ser cristianos, sienten el mayor respeto por la Iglesia. Mientras en la primera carta, el Pastor nos invitaba a la convivencia fraterna, en la segunda nos orienta en relación a la estabilidad de la familia. Ambas cartas tienen mucho en común: el amor humano; en el primer caso para evitar separaciones, en el segundo para prevenirnos contra el cáncer del divorcio, según la expresión del Papa Juan Pablo II.
La doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio y su natural consecuencia, la familia, es clara y precisa: “Lo que Dios ha unido, el hombre no lo separe” (Mt. 19,6). En circunstancias de normalidad, el matrimonio que es el fundamento de la familia no admite excepciones. Así como no hay divorcio entre padres e hijos, y entre hermanos, tampoco existe entre los cónyuges legítimamente unidos en virtud del amor y del sacramento. Y esta doctrina es la que profesan, sin excepción, cuantos viven la misma fe, la misma esperanza y la misma caridad. Cualquier otra afirmación resulta inaceptable para una conciencia rectamente cristiana.
Pero además de esta fe cristiana basada en la revelación, el Arzobispo nos lleva a reflexionar sobre la validez de la indisolubilidad de la unión matrimonial en la naturaleza social del ser humano. El carácter de relación permanente, estable, indestructible de la vinculación familiar pertenece al orden mismo de la naturaleza humana, que psicológica, sociológica e históricamente ha valorado la fortaleza perenne de la relación familiar. No es necesario recurrir al evangelio para constatar la necesidad de unidad y fidelidad que exige la institución familiar. Precisamente, el análisis de las catastróficas consecuencias que se han derivado en la sociedad del espíritu y las leyes divorcistas están a la vista, en el deterioro de las personas (cónyuges e hijos) y en los indeseables trastornos de la convivencia social.
No queda fuera de la consideración del Pastor el tema de las separaciones y el proceso de las nulidades, aspectos de orden práctico o jurídico que nada tienen que ver con el divorcio vincular. Naturalmente que es dolorosa cualquier experiencia separadora de personas que están naturalmente vinculadas (padres, hijos, hermanos, esposos). La convivencia humana, toda convivencia, es susceptible de deterioro en virtud de nuestra misma naturaleza deficiente e inconstante, inclinada ciertamente más al egoísmo que al amor desinteresado. Pero este hecho no puede ser resuelto por la vía de la ignorancia, de la negación de su existencia. Un padre enemistado con su hijo sigue siendo padre, aunque esté separado. Otro tanto puede afirmarse de la nulidad, que no es otra cosa que la constatación de un acto que no alcanza a la naturaleza de humano, por falta de advertencia o de conocimiento. Cuando los humanos nos dejamos llevar más por el sentimiento que por la racionalidad, por la pasión más que por la razón, dejamos de actuar en plena conciencia y por lo mismo no somos plenamente responsables de nuestras acciones. Esta comprobación es la que puede llevar a que algunos o muchos matrimonios no hayan tenido la validez propia de un acto humano pleno.
El divorcio es otra cosa. Es un acto de ruptura libre, consciente y generalmente cruel que cometen dos personas realmente vinculadas por matrimonio y familia, que contradice a la naturaleza de una esponsalidad, de una paternidad y maternidad libremente aceptadas y solemnemente comprometidas. El divorcio, lejos de ser una solución de problemas, es la ruptura del nudo gordiano, suprimiéndolo con la fuerza de la espada y no con la habilidad de la razón. La ley que protege esta acción no puede ser sino un acto que consagra la misma irracionalidad, al mismo tiempo que ampara un mal común.
Si lo propio de la ley es su racionalidad en la dirección del bien común, será muy difícil justificar una norma de esta naturaleza. Y para nada servirá el argumento de que otros ya lo hicieron. Lo que otros hicieron antes mal, no justifica su repetición; por el contrario, las consecuencias adversas de aquella acción debieran prevenir a los que todavía pueden impedirlas.
Reflexiones sobre la carta del Cardenal
Por Ignacio Walker (El Mercurio)
"Nuestra iniciativa de ley no se refiere al matrimonio religioso sino al matrimonio civil. No se trata aquí de "lo que Dios ha unido" sino de lo que el oficial del Registro Civil ha unido, en un proyecto que apunta a reemplazar la ley de matrimonio civil", señala Ignacio Walker en su respuesta a la carta del cardenal Francisco Javier Errázuriz.
Todos, católicos y no católicos, debemos estar sinceramente agradecidos del Cardenal Francisco Javier Errázuriz por su reciente carta pastoral, "Lo que Dios ha unido". En primer lugar, por su contenido, en el que expone, con claridad y profundidad, la doctrina católica sobre la materia y, en segundo lugar, por el tono cariñoso, misericordioso y respetuoso con que está escrita.
Las líneas que siguen son las reflexiones de un laico, católico, demócrata cristiano, coautor del proyecto de ley de Matrimonio Civil - la llamada "ley del Divorcio"- que quiere conversar, agradecido, con su Pastor, y compartir algunas ideas con todos los que tienen interés por este tema tan importante, que toca aspectos fundamentales de nuestra propia cultura.
Permítaseme una breve reflexión introductoria sobre el título de esta carta, "Lo que Dios ha unido". Por cierto que los legisladores que hemos participado en esta iniciativa no hemos tenido la pretensión, ni menos la osadía, de inmiscuirnos de manera alguna en aquellos matrimonios que revisten un carácter sacramental. En esa materia nos regimos por el Derecho Canónico y no por el Derecho Civil. Nuestra iniciativa de ley no se refiere al matrimonio religioso sino al matrimonio civil. No se trata aquí de "Lo que Dios ha unido" sino de lo que el oficial del Registro Civil ha unido, en un proyecto que apunta a reemplazar la ley de Matrimonio Civil, dictada en 1884 y que en su momento fue calificada por los obispos católicos como "concubinato legalizado". Lo hacemos, además, en el contexto de la separación entre la Iglesia y el Estado, que rige entre nosotros desde 1925, al interior de una democracia pluralista. No es que el matrimonio civil sea de menor entidad o jerarquía que el matrimonio religioso, sino sencillamente que se rige por un estatuto jurídico distinto.
Repudio en el Antiguo Testamento
Como creyente, me surge otra reflexión sobre el título de esta carta pastoral. No nos fue indiferente a los católicos que participamos durante dos años en el trámite legislativo de este proyecto, que todos los representantes de todas las Iglesias y creencias religiosas, con la sola excepción de la Iglesia Católica, reconocieran que, entre ellos, existe o se reconoce la institución del divorcio, con mayores o menores restricciones. Tampoco se nos escapa que esa fue la realidad entre nosotros mismos, en el Antiguo Testamento, y me parece sugerente que, preguntado para explicar esta aparente contradicción, el propio San Mateo, tal como lo recuerda el Cardenal Errázuriz, dijera que "Moisés, teniendo en cuenta la dureza de vuestro corazón, os permitió repudiar a vuestras mujeres; pero al principio no fue así" (Mateo, 19,8)
Queda clara, pues, cuál es la correcta doctrina católica sobre la materia ("lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre") y que así fue desde el principio. Queda claro también que en el Antiguo Testamento y durante miles de años, sí existió el divorcio y el repudio. Lo que no queda tan claro, sin embargo, es qué ocurre en un contexto de separación entre Iglesia y Estado, en que coexisten el matrimonio religioso y el matrimonio civil.
Es aquí donde el legislador y el laico católico tienen que hacer un discernimiento muy particular y muy complejo, con unas mediaciones que son propias de sus muy especiales funciones y que no pueden consistir simplemente en la aplicación mecánica de tal o cual aspecto del Magisterio de la Iglesia, por muy central que sea.
La pregunta que me surge, en todo caso, es la siguiente: ¿si el propio Moisés hizo concesiones ("permitió" o "consintió") a los hombres de su tiempo, por la "dureza de su corazón", autorizando el divorcio y el repudio, por qué no habríamos los legisladores de hacer concesiones, enfrentados a la dureza de corazón del hombre de nuestro tiempo?
Paso a un segundo punto. Si como católico laico que ha desempeñado labores legislativas, incluida la coautoría del proyecto de ley de Matrimonio Civil, me siento en plena comunión con mi Obispo y con el Magisterio de la Iglesia, es porque estamos de acuerdo en las tres cosas fundamentales que nos señala el Cardenal Errázuriz en su carta pastoral: que "la familia es el núcleo básico de la sociedad" (No. 68), que el matrimonio es "para toda la vida" (Nos. 7 y 22) y que "el divorcio es un mal en sí mismo" (No. 11 y 43).
¿Cómo entonces explicar que un número no despreciable de parlamentarios católicos no sólo creemos necesario legislar sobre el divorcio sino que somos además los autores de una nueva legislación que incluye el espinudo y necesariamente controvertido tema del divorcio vincular?
Divorcio vincular ya existe
A mi juicio, una parte de la respuesta a la pregunta anteriormente formulada está insinuada en la carta pastoral de Monseñor Errázuriz (No. 20), pero quisiera explicitarla una vez más: el divorcio vincular sí existe en Chile y es una mala solución legal. Tal es el punto de partida y no otro. Tal es la realidad social en que vivimos y no otra.
Cabe recordar que ya el 6 de febrero de 1971 el Comité Permanente del Episcopado Chileno sostuvo con claridad meridiana que la llamada nulidad matrimonial "en la práctica constituye un divorcio por mutuo acuerdo" (Matrimonio y Divorcio, No. 28), criterio que fue confirmado por la misma Conferencia Episcopal en declaración del 22 de abril de 1994, en la que sostuvo que "actualmente existe una praxis que, por la vía de la nulidad, hace posible una especie de divorcio por simple consentimiento de las partes".
Lo que pasa es que en Chile nos hemos acostumbrado a la mentira, el fraude y la hipocresía. Llamamos de una determinada manera ("nulidad") lo que en verdad es una realidad jurídica de divorcio y así consolamos y adormecemos nuestras conciencias. El viejo aforismo jurídico es válido en este caso como en tantos otros: "las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son".
¿Por qué hemos dicho que es una mala solución legal? Porque se trata de un divorcio encubierto, fraudulento, fácil, por mutuo consentimiento, sin expresión de causa, que desprotege a la familia.
Este es el verdadero escándalo moral entre nosotros. Como legisladores no nos hemos planteado desde una situación ideal sino desde la realidad social en que estamos insertos, procurando un diálogo entre los principios que proclamamos y la realidad social en que vivimos.
Regulando el divorcio
De manera tal que no estamos "introduciendo" el divorcio en Chile, que es lo que el Cardenal Errázuriz rechaza, sino regulándolo de mejor forma, por la vía legal. La prueba definitiva e irrefutable de esta afirmación es que, de llegar a aprobarse el proyecto de ley de Matrimonio Civil, va a ser más difícil y no más fácil divorciarse en Chile de lo que es en la actualidad y desde hace medio siglo.
Aclaro desde ya que me refiero al proyecto que aprobáramos en enero de 1997, en la Cámara de Diputados y no a la indicación que ha presentado el Ejecutivo, respecto de la cual tengo serios reparos, de fondo y de forma.
En este sentido decimos que, con ser un mal - y es así que nos distanciamos claramente de aquellas posiciones mas liberales que consideran que el divorcio es una especie de derecho individual en busca de la felicidad- , frente a la realidad actual del divorcio vincular que sí existe en Chile, el que proponemos es un mal menor en busca del bien posible.
Creo, sinceramente, que esta postura es legítima y está en consonancia con la doctrina católica. Hay ciertos males (y el divorcio lo es) que, bajo ciertas condiciones, pueden ser tolerados. Es la doctrina del "mal menor" o, como se le llama también, de la "tolerancia civil", que está en el trasfondo de nuestra postura frente a esta y otras materias así llamadas "valóricas".
Nos distanciamos, pues, tanto de las posturas integristas como de las relativistas, postulando en cambio una posición pluralista. Según ésta y en apretada síntesis, sin renunciar a un principio de unidad, debe buscarse la posibilidad de un consenso moral, entendido como la búsqueda común de la verdad y del bien.
La encíclica Gaudium et Spes
Mi último punto es el siguiente: tal vez uno de los mayores aportes de la carta pastoral que comentamos sea reconocer y afirmar, en forma clara y contundente, que la decisión que el legislador está llamado a tomar sobre este tema debe ser adoptada "en conciencia" (Nos. 42 y 46).
Se trata de una clarificación de la mayor importancia porque se aleja definitivamente de toda concepción integrista o fundamentalista, sin renunciar a la afirmación de la verdadera doctrina católica sobre esta o cualquier otra materia en el orden moral.
Tal postura, por lo demás, es perfectamente consistente con la propia Constitución Pastoral de la Iglesia en el Mundo, Gaudium et Spes (1965), que distingue claramente entre la esfera de competencia de la autoridad eclesiástica y la autoridad civil, reivindicando la "justa autonomía" de las realidades temporales. Dicho documento, junto con manifestar que 'respeta como cosa santa la dignidad de la conciencia y la libertad de sus decisiones" y valorar la existencia de una "sociedad pluralista", es claro en señalar que "la comunidad política y la Iglesia son, en sus propios campos, independientes y autónomas la una respecto de la otra" (No. 76).
Finalmente, llegamos a la formulación de la única pregunta verdaderamente controvertida, que está y ha estado en el centro de toda este debate: ¿qué hacer frente a los casos de ruptura irremediable, por causa sobreviniente, tratándose de un matrimonio válidamente celebrado?
Sabemos que si el origen de la ruptura está en una causa que afecta la validez del matrimonio, en el momento de su celebración (por ejemplo, la niña quedó embarazada y el papá la obligó a casarse), se recurrirá a la nulidad matrimonial y no al divorcio; pero, a la verdadera nulidad matrimonial que recoge nuestro proyecto y no a la actual basada en la supuesta incompetencia del oficial del Registro Civil (nuestro proyecto elimina esta posibilidad simplemente otorgando competencia a todo Oficial del Registro Civil). Sabemos también que existe la posibilidad de la simple separación, sin disolución del vínculo, en que cesa el deber de cohabitación y esa situación también está contemplada en nuestro proyecto.
El origen de la discordia radica, pues, en que frente a los casos de ruptura matrimonial irremediable, por causa sobreviniente, nuestro proyecto, por un mínimo de realismo y de apego a la verdad, contempla, excepcionalmente y con los debidos resguardos - plazos mínimos de separación, mecanismos de conciliación, necesidad de un acuerdo "completo y suficiente" entre las partes y en su defecto por resolución del juez, sobre materias como alimentos, tuición y visitas, entre otros- , la posibilidad de decretar el divorcio vincular.
No es un punto menor y menos aún es una solución ideal. Pero con la misma claridad, queremos decir que no existen soluciones ideales en este tipo de materias. Sólo existen soluciones menos malas, actuando dentro de nuestra falibilidad como seres humanos y parlamentarios, con la única autolimitación que se trate de una respuesta honesta, verdadera y realista. Ahora, el Senado, como "cámara revisora" que es, tiene la última palabra.
Carta abierta a don Ignacio Walker
Parlamentario
Su artículo comentario y réplica a la Carta del Arzobispo de Santiago presenta, a mi juicio, algunas conclusiones aparentemente contradictorias para quienes compartimos con usted la misma preocupación por la familia y la misma fe que ilumina nuestra conducta social.
Permítame que con absoluto respeto le señale solo cuatro anotaciones a lo que usted presenta como argumentos para persistir en su idea de legislar sobre el divorcio vincular, a pesar de la clara orientación del Pastor en su contra, tanto en la reciente Carta pastoral, como en sus reiterados juicios emitidos sobre el tema en cuestión.
La primera observación es acerca de la distinción entre los órdenes religioso y civil como dos mundos independientes. El que haya dos perspectivas de un mismo fenómeno, no significa que se trate de mundos distintos, menos aún opuestos. No hay dos mundos distintos, el de Dios y el del hombre en el orden de la naturaleza y de la historia humana. Por mucho que una comunidad humana pretenda separar y dividir, lo que Dios ha creado, el hombre no debiera actuar en prescindencia de tal unidad. Incluso en el pecado, el hombre no deja de ser hijo de Dios y heredero de su gloria. Esto, que es válido para ateos y agnósticos, lo es con más motivo para creyentes. El que haya personas que no ven o que están cortos en su apreciación no es un problema de la humanidad, sino solamente de aquellos que no alcanzan con sus luces a percibir el sentido del bien y del mal, de lo correcto y lo incorrecto. Por este solo motivo, el legislador debiera actuar desde una perspectiva de integralidad y no desde la parcialidad de una realidad material, independiente de la espiritual y trascendente. Aplicando esta consideración al tema de la familia, podríamos evitar muchas de las actuales discusiones. Un mundo sin Dios es un mundo miope sobre el hombre. Un mundo inhabitable. Esto es válido, aunque se enojen un pequeño grupo de ateos o agnósticos, cuya visión es de muy corto plazo, de muy pocas luces.
La segunda observación se refiere a su consignación histórica del Antiguo Testamento en su particular tolerancia ocasional del libelo de repudio en virtud de la testarudez de los judíos en el desierto. No le encuentro mucha consistencia a la proposición de restaurar aquel orden en nuestros días. Si este argumento se llevara adelante habría que esperar igualmente la restitución de la lapidación de las adúlteras y el apartamiento de los leprosos de la convivencia humana o la exaltación de la guerra contra los infieles. Si esto último nos parece reprochable, ¿por qué habría de ser más aceptable la reinstauración de la práctica del libelo de repudio? Es el orden moral entero el que ha progresado junto con la humanidad, tanto desde el cristianismo como fuera de él. Conviene recordar que la declaración de los derechos humanos, no es otra cosa que el despliegue lógico de los diez mandamientos, con un refinamiento cada vez mayor, en virtud del continuo progreso, incluso moral del género humano.
La tercera consideración se refiere a su reiterada insistencia en que la nueva ley de divorcio vendría a sanar la condenada práctica de la nulidad fraudulenta. Aquí la argumentación es extremadamente simple. Sustituir algo malo con otro mal, no es una actuación ni lógica ni ética. ¿Por qué no impedir ambos males, absteniéndose simplemente de actuar? El que obra el mal, aunque sea pequeño, se convierte en malo. Y esto no es una condena. Es simplemente una constatación de hechos. Un legislador lógico y ético no propicia nada malo para el bien común de la comunidad. De hacerlo, se niega a sí mismo o se contradice en sus naturales principios.
Como cuarto elemento, me permito subrayar que la moral no se hace por consenso. La verdad y el bien no están sujetos a mayorías o minorías. El orden jurídico que se aparta del bien moral deja de ser justo y por lo tanto desaconsejable. ¿Por qué legislar mal, si es posible hacerlo bien?
Finalmente sería de utilidad para nuestros legisladores atender a la sabiduría que está por encima del tiempo, la que sigue siendo válida por encima de toda realidad perversa. La primera sentencia es del maestro de Grecia, Aristóteles: “El que yerra sobre los fundamentos es impersuasible”. La segunda es del tribuno romano Cicerón: “Nada perturba tanto la vida humana como la ignorancia del bien y del mal”.
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Revise bien las consultas y respuestas dadas en el sitio ya que están muchas veces repetidas. Gracias.
Enviado por M. Beatriz Letelier el 18 de Mayo de 2006
Respuesta para Miriam: ¿Ellos tienen anulado el matrimonio religioso, o sólo anularon su matrimonio civil y se volvieron a casar por el Registro Civil?
Enviado por Miriam Alvarez el 18 de Mayo de 2006
¿Cómo puedo explicar a una pareja (casados por la iglesia) y Divorciada vuelta a casar, que están en pecado y por qué están en pecado?
Gracias.
Enviado por Constanza Escalante el 5 de Marzo de 2006
1.- Un hombre puede divorciarse de su mujer si esta mantiene relaciones sexuales con otro hombre mas de dos años y le ha pedido el divorcio a su esposo y le ha declarado a sus hijos que solo ama al otro hombre que no es su padre?
2.- Puede una mujer soltera, iniciar una relaciuón amorosa con un hombre que vive solo hace 6 años, pero es casado por matrimonio religioso con una mujer que lo abandono para vivir con otro hombre.
Muchas Gracias