* Legislación que rige para Chile
El régimen matrimonial de participación en los gananciales, puede pactarse en el acto del matrimonio, o bien en acto posterior sustituyendo los regímenes de sociedad conyugal o de separación total de bienes por éste. Para estos efectos los cónyuges deben otorgar una escritura pública en que así lo acuerden. Para que este pacto produzca efectos, la escritura debe ser subinscrita al margen de la inscripción matrimonial dentro de los 30 días siguientes a su fecha de otorgamiento. Si no se efectúa este último trámite dentro del plazo señalado, la sustitución del régimen no produce efectos y los cónyuges siguen casados bajo régimen de sociedad conyugal o separación total de bienes según el caso. Como puede apreciarse el pacto de este régimen durante el matrimonio es igual al pacto de separación total de bienes
Un poco de historia
Este es un régimen bastante nuevo, fue creado por la ley 19.335 publicada en el diario oficial de fecha 23 de septiembre de 1994, podríamos decir que es un régimen "menor de edad" ya que aún no tiene 10 años de vigencia. La participación en los gananciales nace como un régimen alternativo, con la idea de recoger las bondades de los regímenes de sociedad conyugal y de separación total de bienes, morigerando algunos de sus efectos más drásticos. Podríamos decir que este régimen es una especie de situación intermedia entre la sociedad conyugal y la separación total de bienes.
Características
En este régimen, durante el matrimonio, los patrimonios de cada cónyuge se mantienen separados, y cada uno administra y dispone libremente de sus bienes. Sin embargo, al terminar el matrimonio (o al sustituirse este régimen por el de separación total de bienes) se debe determinar el valor de los gananciales obtenidos por cada uno, con el objeto de que ambos cónyuges participen por mitades en estos gananciales.
Se entiende por gananciales la diferencia de valores entre el patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge. Un ejemplo a grandes rasgos: Si al inicio del régimen la mujer tenía un patrimonio de $ 10, y al final este asciende a 25 producto de las ganancias provenientes del trabajo desarrollado por la mujer, los gananciales de ella serán $15. Si el marido tenía un patrimonio inicial de $5, y al final su patrimonio asciende a $50 a raíz de las ganancias obtenidas por él con su trabajo, sus gananciales serán $45. En el ejemplo expuesto los gananciales totales del matrimonio son la suma de $60, correspondiéndole a cada cónyuge la suma de $30. En consecuencia, en esta situación, cada cónyuge conserva su patrimonio originario ($10 la mujer y $5 el marido), y el marido debe a la mujer $15 por concepto de gananciales, con lo cual completan $30 cada uno.
Como se puede apreciar este régimen tiene la ventaja de que si bien da libertad a los cónyuges para administrar lo suyo, al final permite que cada uno concurra en el total ganado durante el matrimonio, por iguales partes. Esto por ejemplo protegería a una mujer que no ha podido trabajar, o solo ha podido hacerlo esporádicamente para atender al cuidado del hogar; asimismo, protege a un cónyuge de los malos negocios que pueda hacer el otro durante el matrimonio.
Constitución de garantías
En este régimen como ya señalamos, cada cónyuge administra libremente lo suyo, y puede por tanto constituir prendas o hipotecas sobre sus bienes, sin concurrencia del otro. Sin embargo, ninguno puede otorgar garantías personales (fianzas, avales) a favor de terceros, sin autorización del otro. Esto resulta bastante razonable, ya que este tipo de garantías pueden poner en riesgo el total del patrimonio, y si bien es cierto cada cónyuge es independiente en la gestión del suyo, como ya hemos visto, no le es completamente indiferente lo que ocurre con el patrimonio de su marido o mujer ya que a la postre al terminar el matrimonio o sustituirse este régimen por el de separación total de bienes, los gananciales obtenidos serán muy relevantes.
María del Carmen Rozas Ortúzar
Abogado
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Revise bien las consultas y respuestas dadas en el sitio ya que están muchas veces repetidas. Gracias.
Enviado por emilia el 25 de Septiembre de 2006
Me caso ahora en octubre, la casa de mis padres está a mi nombre y no quiero comprometer su bien raiz, al casarme con participacion en las ganaciales, protejo la vivienda de ellos. Y que tramites debo hacer?
Respuesta: Debes casarte bajo régimen de participación en los gananciales o separación de bienes. En ningún caso sociedad conyugal, porque ahí pasaría a administrar el bien tu marido.
No es necesario hacer ningún trámite especial ya que el bien fue adquirido con anterioridad al matrimonio.
atte.
María del Carmen Rozas
Abogado
Enviado por Angélica A T el 1 de Septiembre de 2006
Es una pregunta:
Me casé hace 2 años, trabajamos los dos, nos vamos a comprar una casa con credito hipotecario en el cual soy su aval y con un pie que ambos juntamos el dinero, el crédito lo pagaremos juntos, mi pregunta es ¿Debo firmar al comprar el inmueble?, y si ese bien debe llevar mi nombre o solo el de él si él firma el contrato?
Enviado por Lucia el 8 de Agosto de 2006
mi marido se fue hace tres años de la casa a vivir directamente con su nueva pareja llevabamos 22 años de casados en regimen conyugal, teniamos dos camionetas, una de ellas fue vendidas sin darme participacion de dicha venta, además contamos en este momento con un predio de 12 has,(6 de ellas plantadas con frutales de exportacion y 6 sin plantar).
La pregunta es la siguiente, yo quiero separarme y quiero saber cuales son mis derechos al momento de realizar esta acción, cabe destacar que tengo cuatro hijos de los cuales dos viven conmigo y el menor tiene 18 años y se encuentra en el servicio militar.
Que me aconsejan hacer, mi ex- esposo no me tenia casa yo vivo en una propiedad de mi suegro y tal vez con la separacion me van a pedir que valla de allí.
Ayudenme por favor.
de ante mano muchas Gracias
Lucia
Espero su respuesta
Enviado por Paula Contreras el 18 de Marzo de 2006
Consulta
Estoy casada con el regimen de participación en los gananciales y nos estamos comprando una vivienda.Yo no trabajo desde hace 2 años y llevo casada 4.La duda que tenemos es si en caso de muerte de uno de nosotros los bienes adquiridos pasan a ser del conyugue vivo, independientemente si uno de ellos no figura como dueño de los bienes o no ha aportado dinero.
Enviado por claudiagtz el 16 de Marzo de 2006
mi marido se fue de la casa hace un mes y no me dejo nada ni coche ni casa ni me pasa dinero pensamos en divorciarnos yo no trabajo pues durante el matrimonio el adquirio terrenos y construyo casa para vender y pucimos un restaurant en el cual yo trabajaba al irse el de la casa me dijo que noi volviera a ir no tengo trabajo la universidad la voy a terminar pues por dedicarme a mi familia y negocio familiar no la termine necesito saber que tengo que hacer el no me quiere pasar dinero ni darme un automovil el que trae ahorita lo compramos era mio pero al irse se lo llevo quiero pronta respuesta por favor practicamente abandono el hogar que me corresponde por ley ayudenme gracias
Enviado por claudiagtz el 16 de Marzo de 2006
mi marido se fue de la casa hace un mes y no me dejo nada ni coche ni casa ni me pasa dinero pensamos en divorciarnos yo no trabajo pues durante el matrimonio el adquirio terrenos y construyo casa para vender y pucimos un restaurant en el cual yo trabajaba al irse el de la casa me dijo que noi volviera a ir no tengo trabajo la universidad la voy a terminar pues por dedicarme a mi familia y negocio familiar no la termine necesito saber que tengo que hacer el no me quiere pasar dinero ni darme un automovil el que trae ahorita lo compramos era mio pero al irse se lo llevo quiero pronta respuesta por favor practicamente abandono el hogar que me corresponde por ley ayudenme gracias
Enviado por marissa el 10 de Marzo de 2006
Mi actual pareja esta separado de hecho hace cinco, ellos se casaron bajo regimen participacion en ganaciales, ahora va a comenzar los tramites para el divorcio pero a la vez quiere adquerir un bien inmueble a ella igual le corresponderia su parte considerando que el aun no seria propietario del inmueble ya que lo va adquerir con credito hipotecario??
Enviado por sibila el 19 de Enero de 2006
Nos casamos en cuba por poderes, en el consulado españo´año 1996.
Según la ley de matrimonio de españoles con cubanas dictada por el regimen de castro, estos matrimonios son Gananciales.
Pero yo no estoy segura de si eso es verdad o si al estar viviendo ahora en Aragon la ley pueda aver surtido algun efecto en el regimen matrimonial.
No tengo ningun documento acreditativo que me demuestre o me diga en que regimen estoy actualmente casada. Gananciales o separaciones de vienes.¿cómo puedo salir de dudas?
Gracias.
Enviado por Rozas María del Carmen el 30 de Noviembre de 2004
Dado que la casa fue adquirida por tu marido antes del matrimonio, para todos los efectos es de él. Solamemte corresponde dividirse aquellos bienes que fueron adquiridos durante el matrimonio.
Otra cosa es que él esté obligado a pagar pensión por sus hijos.
Lo que podrías hacer es solicitar la declaración de bien familiar respecto de la casa, para que sigan viviendo en ella y tu marido no pueda venderla. Te recomiendo que esto lo hagas a través de un abogado
Enviado por MARIA CECILIA el 24 de Noviembre de 2004
CONSULTA:
MI CONYUGE FIRMO LA DEMANDA PARA ANULAR EL MATRIMONIO EL DIA 17 DE NOVIEMBRE, ESTAMOS CASADOS CON SOCIEDAD CONYUGAL
EL TENIA UNA CASA NUEVA CUANDO NOS CASAMOS, DENTRO DEL MATRIMONIO COMPRO UN AUTO, SU RENTA ACTUAL ES DE $470.000 Y LA MIA ES DE $350.000 YO HACE SOLO 9 AÑOS QUE TRABAJO (SON 18 DE MATRIMONIO) TENEMOS 3 HIJOS, 2 DE LOS CUALES SE QUEDAN CONMIGO ( 13 Y 16 AÑOS)
PREGUNTA COMO QUEDA MI SITUACION CORRESPONDE QUE EL ME DEJE ALGO O NO ME TOCA NADA.
AGRADECERIA SU PRONTA RESPUESTA
DE ANTE MANO GRACIAS.
ADEMAS ALGO IMPORTANTE... YO TRABAJO EN UNA ESCUELA DE ORDEN CRISTIANO, Y AL FIRMAR LA ANULACIÒN ME DICEN QUEDARIA SIN TRABAJO.
Enviado por Luz el 26 de Mayo de 2004
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