
Atendido que en este mes la página tendrá como tema central la maternidad; hemos estimado del caso referirnos a las normas que contiene el Código del Trabajo para protegerla.
El artículo 194 del Código del Trabajo establece que las disposiciones sobre el tema beneficiarán a todas las trabajadoras que dependan de cualquier empleador, y en general a todas las mujeres acogidas a algún sistema previsional. Es conveniente hacer notar que estos beneficios alcanzan también hoy a las trabajadoras de casa particular (nanas).
La ley establece que ningún empleador puede condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en el empleo, a la ausencia o existencia de embarazo.
El beneficio, establecido por el artículo 195 del Código, consiste en que la trabajadora tendrá derecho a un descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto y 12 después de él. Este derecho es irrenunciable. Durante el período señalado la mujer conservará su empleo.
Los plazos antes señalados pueden extenderse en caso de enfermedad comprobada con certificado médico, o en caso de que el parto se retrase.
Para hacer uso del descanso la mujer debe presentar al empleador un certificado médico o de matrona que acredite que el embarazo ha llegado al período correspondiente.
Durante el período de descanso la mujer recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que percibe, del cual solamente se descontarán las imposiciones y otros descuentos legales que procedan. Es decir, recibirá como subsidio el equivalente a su sueldo.
Existe también la posibilidad de obtener permiso, con el mismo subsidio antes señalado, en caso de enfermedad grave del niño menor de un año, que haga necesaria la atención de éste por su madre en el hogar. Para estos efectos se acompaña al empleador un certificado médico que acredite la enfermedad del niño.
También cuando la salud de un menor de 18 años requiera de la atención personal de sus padres por accidente grave o enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave con riesgo de muerte, la madre tiene derecho a permiso para ausentarse del trabajo por el número de horas equivalente a 10 jornadas ordinarias de trabajo, distribuidas a su elección en jornadas completas parciales o una combinación de éstas. Esta enfermedad se acredita también con certificado médico, y en este caso el tiempo no trabajado debe restituirse, sea imputándolo al próximo feriado legal o trabajando horas extraordinarias o de cualquier forma que las partes acuerden. En todo caso, aquellos trabajadores que dispongan de días administrativos deben en primer término hacer uso de aquellos. En caso de que ninguno de los métodos anteriores sea utilizable, este permiso podrá descontarse de las remuneraciones del trabajador en forma de un día por mes o en forma íntegra si el trabajador cesa en su trabajo por cualquier causa.
Cabe hacer presente que varios de estos permisos pueden también ser otorgados al padre en lugar de la madre, por ejemplo el descanso maternal post natal en caso de fallecimiento de la madre, o el cuidado del hijo enfermo cuando ambos padres trabajan y la madre así lo prefiere. También se da permiso a la persona que tiene legalmente a su cuidado a un niño menor de un año, aún cuando no sea su hijo, en caso de enfermedad grave.
Finalmente es necesario recordar que algunos de estos beneficios están actualmente en estudio, especialmente el permiso por enfermedad grave del niño menor de un año, por cuanto se ha detectado que muchas veces se hace uso abusivo de ellos. Por esta razón es conveniente ser responsable en su uso, y solamente requerirlos en caso de que sean efectivamente necesarios. Obviamente siempre es conveniente que la madre esté al lado de su hijo pequeño, pero este permiso no debe transformarse en un subterfugio para permanecer en el hogar por más tiempo del período post natal, ya que si se persiste en el uso abusivo de este beneficio, lo único que obtendremos las madres trabajadoras es que, o bien este permiso se suprima, con los previsibles inconvenientes en caso de que nuestros niños se enfermen, o bien que a aquellas mujeres que tenemos hijos pequeños se nos discrimine a la hora de contratar trabajadores, del mismo modo en que hoy, de alguna manera se discrimina a las mujeres en edad fértil.
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Revise bien las consultas y respuestas dadas en el sitio ya que están muchas veces repetidas. Gracias.
Enviado por paula el 22 de Marzo de 2006
necesito un analisis critico sobre este codigo del trabajo URGENTE
Enviado por maria josé ruiz el 4 de Junio de 2004
es muy buena esta pagina ahi les dejo unos besos y abrazos