En esta oportunidad trataremos un problema frecuente en épocas de verano, cual es el extravío o hurto de documentos, tales como cédula de identidad o pasaporte, tarjetas de crédito o débito, cheques, etc.
En primer término es necesario señalar que no obstante que por regla general no hay plazo para efectuar las denuncias o trámites, es conveniente realizarlos de inmediato, en cuanto se advierte el extravío o hurto, con el objeto de evitar ser imputado posteriormente en caso de que se haga mal uso de la documentación, como también para que los seguros asociados a las tarjetas de crédito operen lo antes posible, cubriendo los gastos que se produzcan a raíz del mal uso de la tarjeta por terceros.
El primer trámite que hay que realizar es la denuncia del extravío o robo ante los Carabineros que correspondan al lugar en que se produjo el hecho.
Si se trata de la pérdida o hurto de documentos bancarios tales como tarjetas de crédito o débito debe darse aviso de inmediato al Banco, dejando constancia de la hora, ya que los seguros operan desde el momento en que se da dicho aviso, siendo de cargo del titular de la tarjeta todos los cobros que se registren con anterioridad. Tratándose de cheques también debe darse de inmediato orden de no pago telefónicamente al Banco, y posteriormente ratificarla por escrito.
Además, en el caso de cheques, deben efectuarse 3 publicaciones en un diario de la localidad, dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha del aviso al Banco.
Finalmente, en caso de hurto, y no obstante que no se trata de un imperativo legal, sugerimos presentar una querella contra quienes resulten responsables ante el juzgado del crimen, con el objeto de que se investiguen los hechos que dieron lugar al delito.
María del Carmen Rozas O.
Abogado
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