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    La adopción : Parte I
    Subido por Claudia Concha el 15 de Marzo de 2004

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    Este mes nos referiremos a una institución maravillosa que permite ser padres a quienes la naturaleza no les permite ser progenitores biológicamente, o a quienes siéndolo, escogen esta alternativa para tener hijos o aumentar su número, y que tiene además como contrapartida la posibilidad para un niño, que de otra forma estaría condenado a la soledad o incluso a veces a la muerte, de tener una familia.

    Hemos optado por dividir el tema en dos partes, considerando que tiene dos aspectos: primero el de aquellas personas que desean adoptar, y segundo, el de aquellas personas que por distintas razones no están en condiciones de cuidar al hijo que tienen o que viene en camino y generosamente optan por darlo en adopción con el fin de que tenga una vida mejor.
    En esta ocasión analizaremos brevemente los requisitos que deben cumplir y los trámites que tienen que realizar quienes buscan adoptar a un niño.
    Es la ley N°19.620 la que reglamenta este tema, estableciendo que pueden ser adoptados los menores de 18 años que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Aquellos cuyos padres no se encuentren capacitados o en condiciones de hacerse cargo de él y que expresen su voluntad de entregarlo en adopción (como se indicó anteriormente en la próxima página veremos cómo se realiza este trámite)
    b) Aquellos que sean descendientes consanguíneos de uno de los adoptantes, (hijos o nietos de uno de los cónyuges adoptantes)
    c) Aquellos que han sido declarados susceptibles de ser adoptados por resolución judicial.

    Por otra parte, pueden adoptar los cónyuges que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Ser chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile
    b) Ser mayores de 25 años y menores de 60.
    c) Tener 2 o más años de matrimonio
    d) Tener 20 años como mínimo de diferencia de edad con el adoptado
    e) Haber sido calificados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos por el Sename o algún organismo acreditado ante éste.

    También, cuando no existen matrimonios chilenos o extranjeros residentes en Chile, interesados en adoptar a un menor o existen razones de mayor conveniencia para el menor, pueden adoptar los cónyuges no residentes en Chile (chilenos o extranjeros), que cumplan con los anteriores requisitos, pero en este caso, además, la adopción debe sujetarse a los convenios internacionales vigentes sobre la materia y ratificados por Chile.


    Los límites de edad señalados en la letra b) anterior y la diferencia de edad indicada en la letra d) pueden ser rebajados por el juez, pero la rebaja no puede exceder de 5 años. Además estos límites no se aplican si uno de los adoptante es ascendiente consanguíneo del niño (padre, abuelo). Tampoco se aplica el requisito de los dos años de matrimonio indicado en la letra c) cuando uno o ambos cónyuges son infértiles.

    Finalmente, también pueden adoptar las personas solteras o viudas que cumplan los requisitos señalados en las letras a), b), d) y e).

    Procedimiento
    Es competente para conocer de estos procedimientos el juez de menores que corresponde al domicilio de los adoptantes. Ante este tribunal se presenta una solicitud por él o los solicitantes, la que debe ser firmada por ellos ante el secretario del juzgado, y a la cual se deben acompañar copia íntegra de la inscripción de nacimiento del menor que se pretende adoptar, copia de la resolución que declara que el menor puede ser adoptado, e informe de idoneidad física, mental, psicológica y moral del o los solicitantes.

    Recibida la solicitud, el juez decreta las diligencias que estime convenientes para determinar la conveniencia para el niño de la adopción. Para estas diligencias hay un plazo de 60 días. Transcurrido el término señalado, se hayan evacuado las diligencias o no, el juez debe dictar sentencia, para lo cual tiene 15 días más de plazo. La sentencia ordenará que se practique una nueva inscripción de nacimiento del niño, como hijo de los adoptantes

    Efectos

    Desde que se practica la inscripción de nacimiento del adoptado, que ordena la sentencia que acoge la solicitud de adopción, el niño pasa a tener la calidad de hijo de los adoptantes, con todos los derechos y obligaciones legales existentes entre padres e hijos, tales como derechos hereditarios, alimentos y muchos otros.

    La adopción es un acto irrevocable. Unicamente tendría derecho para pedir su nulidad el adoptado o un curador (representante especial), basado en que la adopción se ha obtenido por medios ilícitos o fraudulentos. El plazo para alegar esta nulidad prescribe (es decir, caduca) en 4 años contados desde la fecha en que el adoptante mayor de edad tuvo conocimiento de esa ilicitud o fraude.

    Finalmente, cabe hacer presente la conveniencia para aquellas personas que desean adoptar, de hacerse asesorar convenientemente, ya que en esta materia periódicamente los medios de comunicación están denunciando el actuar de personas inescrupulosas, que con solo afán de lucro inducen a quienes lo único que quieren es ser padres, a la comisión de delitos e irregularidades. Existen en Chile numerosas entidades públicas y privadas sin fines de lucro que trabajan en esta materia (Sename, Fundación San José, Fundación Chilena para la Adopción, etc.) a las cuales es recomendable recurrir con el fin de llevar a feliz término este importante paso.


    María del Carmen Rozas Ortúzar
    Abogado



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