En esta ocasión veremos los trámites a los que debe someterse quien por distintas razones no está en condiciones de cuidar al hijo que tiene o que viene en camino y opta por darlo en adopción con el fin de que tenga una vida mejor. Todo ello de conformidad con la ley N°19.620.
Quien no se encuentra capacitado o en condiciones de hacerse cargo responsablemente de su hijo (menor de 18 años), debe declararlo así ante el juez. El padre y/o la madre que ha expresado su voluntad de dar su hijo en adopción, tendrá un plazo de 60 días para retractarse, contados desde la fecha de esa declaración. Presentada la declaración, el juez debe informar personalmente al padre y/o a la madre declarante de la existencia de este plazo y de la fecha en que vence, ya que transcurrido el plazo termina la posibilidad de retractación.
Dentro de los tres días siguientes de efectuada la declaración, el juez deberá efectuar las siguientes diligencias:
a) Si solamente compareció uno de los padres, ordenará que se cite al otro padre (siempre que tenga reconocido al hijo) a una audiencia que se realizará al octavo día, con indicación de que la no comparecencia, hará presumir la voluntad del citado de dar en adopción al niño. Para estos efectos, en caso de que se ignore el domicilio, se solicita información al Registro Civil o en último caso, se realiza la notificación por el Diario Oficial. Si el otro padre estuviere fallecido, basta con la declaración del padre sobreviviente.
b) Luego, el juez comprueba si efectivamente el o los padres no están en condiciones de hacerse cargo responsablemente del niño. Para este efecto se considera el informe que emite el Sename u otro organismo acreditado ante éste.
c) Si el padre que no ha hecho la declaración quiere oponerse, debe hacerlo en la audiencia referida en la letra a), y en ese caso el juez recibe las pruebas del caso.
d) Transcurridos 10 días desde la última diligencia, el juez dicta sentencia, la que se notifica al Sename para que se incluya al niño en el Registro de aquellos que pueden ser adoptados.
Este procedimiento también puede realizarse ANTES de que nazca el niño, pero en este caso debe hacerse necesariamente a través del Sename, o de un organismo acreditado ante éste. En esta situación, luego del parto, la madre tiene un plazo de 30 días para confirmar su decisión. Si no lo hiciere se entiende que se ha desistido de su intención de darlo en adopción. Si la madre fallece antes de ratificar, se considera suficiente la declaración presentada con anterioridad.
Una vez ratificada por la madre su decisión de dar su hijo en adopción el juez debe dictar sentencia dentro de 15 días.
Una vez más es conveniente insistir en la necesidad de hacerse asesorar debidamente en esta materia, y en especial en el momento de tomar una decisión tan trascendental, evitando caer en las manos de personas inescrupulosas, que solamente buscan lucrar con el dolor ajeno. Insistimos que este tipo de gestiones solamente deben realizarse a través de Sename u otras entidades reconocidas por éste, tales como, Fundación San José, Fundación Chilena para la Adopción, etc.
María del Carmen Rozas O.
Abogado
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