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    Nueva Ley de Matrimonio Civil
    Subido por Claudia Concha el 4 de Junio de 2004

    A pesar de que aún no ha entrado en vigencia, por su importancia, y el interés que ha despertado su promulgación, en esta oportunidad analizaremos brevemente las disposiciones de la nueva ley de matrimonio civil, sin perjuicio de volver sobre ella en el mes de noviembre si es necesario.

    La ley N°19.947 que sustituye la ley de matrimonio civil de 10 enero de 1884, fue publicada en el diario oficial con fecha 17 de mayo de este año, disponiéndose que entre en vigencia seis meses después, eso es el 18 de noviembre próximo.

    La ley declara que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y por lo tanto los principios que la sustentan son la protección de la familia y en especial el interés superior de los niños.

    Algunas de las modificaciones más significativas introducidas por la ley en materia de requisitos validez del matrimonio, son el aumento de la edad mínima para contraerlo, que era de 12 años las mujeres y 14 años los hombres, a 16 años como mínimo para unos y otros y la agregación de causales de tipo sicológicas o síquicas que impedirían el contraer el matrimonio; estas causales están tomadas en general del derecho canónico y dicen relación con trastornos o anomalías psíquicas (que sin constituir necesariamente demencia), incapaciten para la formación de la comunidad de vida que implica el matrimonio y para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales de éste.

    Bajo la antigua ley no podían contraer matrimonio los sordumudos que no podían darse a entender por escrito. En adelante podrán hacerlo si pueden dar a entender su intención por lenguaje de señas. Esta modificación tuvo por objeto suprimir una discriminación bastante odiosa en perjuicio de este tipo de discapacitados.

    Por otra parte, se elimina requisito de competencia del oficial del Registro Civil, siendo, bajo esta nueva ley, competente cualquier oficial de Reegistro Civil. Con esta modificación también se suprime la causal que dio origen a la enorme cantidad de nulidades fraudulentas que se tramitaron en el pasado y continúan tramitándose hasta hoy.

    - La separación
    Asimismo, se regula la separación de hecho, permitiendo que los cónyuges convengan sus relaciones de común acuerdo y también permitiendo a cualquiera de ellos solicitar que se reglen judicialmente, en todo lo que se refiere básicamente a alimentos, aspectos patrimoniales y relaciones con los hijos.

    La separación declarada judicialmente, o la separación de hecho, cuando el acuerdo en que se fijan las relaciones mutuas cumple determinados requisitos, pone fin a la convivencia, lo que resulta muy importante para lo que se dirá respecto del divorcio más adelante.

    - La nulidad
    Es posible solicitar la nulidad del matrimonio cuando éste se ha celebrado con infracción de alguno de los requisitos de validez que la propia ley establece, tales como cuando uno de los contrayentes tenía un matrimonio anterior, el matrimonio no se celebró ante dos testigos hábiles, se prueba que uno de ellos sufría un trastorno o anomalía que lo hacía incapaz de formar la comunidad de vida que implica el matrimonio, tal como se indicó anteriormente, etc.

    Declarada la nulidad y subinscrita al margen de la inscripción matrimonial, los presuntos cónyuges vuelven a ser solteros, pero los hijos continúan siendo de filiación matrimonial.

    - El divorcio
    La gran modificación que introduce esta ley es el divorcio con disolución del vínculo matrimonial, figura inexistente en Chile a la fecha.

    Para que pueda ponerse término al matrimonio por divorcio, se requiere, o bien que uno de los cónyuges así lo solicite cuando por falta imputable al otro se produzca una grave violación a los deberes y obligaciones del matrimonio o para con los hijos que haga insoportable la vida en común, o que haya cesado la convivencia en la forma que se expresará.

    Respecto de la falta imputable al otro que constituye grave violación de los deberes y obligaciones del matrimonio o para con los hijos, que hace intolerable la vida en común, la ley ha señalado cuales son éstas:
    - Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.
    - Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad.
    - Condena por comisión de crímenes o delitos contra el orden de las familias y la moralidad pública.
    - Conducta homosexual.
    - Alcoholismo o drogadicción grave que impida la convivencia armoniosa.
    - Tentativa para prostituir al cónyuge o los hijos.

    Cuando ha cesado la vida en común por un lapso mayor a un año, ambos cónyuges de común acuerdo pueden solicitar el divorcio, acompañando un acuerdo completo que reglamente sus relaciones mutuas y con los hijos. También, transcurrido 3 años desde el cese de la convivencia, cualquiera de los cónyuges puede solicitarlo.

    Se puede acreditar el cese de la vida en común con la declaración de separación judicial, la notificación de la demanda para solicitar la reglamentación de las relaciones de los cónyuges en el caso de la separación de hecho, y también mediante las escrituras públicas, escrituras otorgadas ante el oficial del Registro Civil o transacciones judiciales en que se reglamenten las relaciones entre cónyuges y familia común.

    El divorcio otorga el estado civil de divorciado y faculta para volver a contraer matrimonio. No altera la filiación matrimonial de los hijos.


    Respuestas, comentarios, consultas y opiniones recibidas
    Enviado por MARIA PIA el 7 de Junio de 2006

    hola!!!!
    estoy recien divorciada y necesito saber si con esta nueva ley de divorcio en chile debo esperar los 300 dias para volver a casarme como con la ley antigua.
    muchs pero muchas gracias!!!!

    Enviado por Patricia el 28 de Mayo de 2006

    me he separado varias veces he puesto denuncias reiteradas veces del año 1999, por penciòn de alimento y violencia intrafamiliar, siendo casada por civil pero varias veces hemos regresado y difinitivamente me quiero separar pero el amenaza con no dar la penciòn de alimento y hacerme la vida imposible y cuando me he separado lo corro de mi casa pero no cumple volviendo con escandalos drogado y con alcohol tengo 2 hijos uno de ocho años y el otro de cuatro años.tengo 25 años ¿que puedo hacer?
    Patricia


    Patricia

    Enviado por Isabel Molina Fierro el 27 de Mayo de 2006

    mi consulta es: ¿ que efectos civiles y penales podria tener cuando una persona que se caso en el año 1990 y se anulo en el año 1994, posteriormente esta persona firma instrumentos publicos ( escrituras publicas) como soltero ?, a lo anterior ¿ es aplicable lo dispuesto en el articulo 27 del DFL Nº 1 del 30-5-2000 y lo establecido en los articulo 193 al 196 del Codigo Penal en el caso que corresponda?

    Enviado por MAI el 16 de Mayo de 2006

    estoy casada por el civil, mi esposo es divorciado, sin hijos cuando se casò por la iglesia lo hizo porque habiamos tenido una pelea, conocio a otr mujer y en una noche de copas supuestamente la habia embarazado, cuando nos reconciliamos, ella le dijo que estaba embarzada y decidimos terminar para que el cumpliera con su obligaciòn, el caso es que a los 2 meses esta persona acudio al doctor por una amenza de aborto, descubrièndose en ese momento su engaño, ya que no estaba embarazada y sabìa que no podìa tener hijos, aùn a si siguieron juntos, tres años màs con muchos problemas, porque ademàs ella practicaba la religiòn budista, y se negaba aparticipar en ritos catolicos, mi pregunta en concreto es: se puede solicitar la nulidad del matrimonio religioso por esas dos causas, se puede hacer valer que actuò con dolo y mala fe, usando un engaño.
    Por la orientaciòn que pueda darme gracias

    Enviado por Constanza Amaro el 6 de Mayo de 2006

    Hola, mi consulta es la siguiente:
    Si una persona se casa con separaciòn de bienes, ella ha comprado con su dinero la mayrìa de los bienes muebles de la casa pero todo a nombre d su marido, con esta nueva ley, ¿ ella tiene derecho a algo de lo comprado durante el matrimonio o queda totalmente desprotegida, o tendrà que iniciar juicio para validar su aporte en el hogar?, por favor, enviar pronta respuesta. muchas gracias.

    Enviado por sergio el 26 de Abril de 2006

    Estoy casado con separación de bienes,la casa habitación fue comprada durante el matrimonio.¿En qué situación quedo frente a una separación si la casa esta a nombre de mi señora, se considera de ambos el bien ?

    atte
    Sergio

    Enviado por Susana López el 12 de Abril de 2006

    Hola:
    Mi caso es el siguiente: por un lado convivo desde hace un poco más de dos años con un hombre casado. En novimebre del año pasado el se fue de su casa. No tiene hijos menores de 18 en su matrimonio, pero una joven de 27 años lo demandó por pensión de alimentos para un hijo que él reconoció sin estar seguro de su paternidad.
    El problema es que él gana buen sueldo, pero tiene 67 años y ella está pidiendo 250 mil. Tuvimos que contratar un abogado, pero el asunto se ha puesto difícil porque la jueza (el asunto ya está en resolusión) no quiere tomar en consideración los documentos que demuestran que vivimos juntos y que él además mantiene a su señora legal y paga más de 450 mil por deudas bancarias. Me preocupa que siendo el 7° juzgado de menores de Santiago, e acepte la documentación para mejor resolver. Considero "injusto" que se tome en cuenta sólo la opinión de la madre del menor, que sólo a ella se la haya visitado (asistente social) y que, en definitiva, a él se le niegue incluso la opción de rehacer su vida personal. Si él ya la ayudaba con lo que ellos (sin acuerdo judicial) concertaron: 50 mil al mes. La asistente determinó que el menor de autos gasta mensial 57 mil.¿Donde queda la justicia?

    Por otro lado, deseamos que él se separe de su esposa para casarse conmigo. Hay una casa, donde ella vive actualmente, que fue adquirida por él antes de la sociedad conyugal, pero ella la reclama para sí. Si el se divorcia en tres años más (por cierto, no sé cómo él puede demostrar que está separado de hecho) ¿puede mi hijo de 11 años pasar a ser hijo del matrimonio? ¿qué debemos hacer para que esto sea posible? Estamos en buenas relaciones con el padre del niño, aunque no nos ayuda económicamente.

    Muchísimas gracias por la instancia.

    Enviado por Catherine el 10 de Abril de 2006

    quisiera saber si, puedo contraer matrimonio en otro pais estando casado en chile mi actual pareja??

    Enviado por Claudia Alzamora el 31 de Marzo de 2006

    Junto con saludarles,
    mi consulta es la siguiente:
    Para tramitar el divorcio, es necesario contratar los servicios de un abogado, puede hacer los tramites directamente el interezado.
    me gustaria me orientaran para realizar estos tramites,ya que no cuento con el dinero suficiente para pagar los servicios de un abogado.
    sin mas, esperando una pronta respuesta.
    atte
    claudia alzamora.

    Enviado por Janny el 18 de Marzo de 2006

    Hace 7 años que estoy separada de hecho. Del matrimonio existe una propiedad que aún esta adeudada con crédito hopotecario. Yo deseo comprar una vivienda bajo el artículo 150.- Mi consulta es:
    1)La vivienda de la sociedad conyugal continua siendo parte de mis hijos? Mi ex marido tiene dos hijos fuera del matrimonio.
    2)La propidad que adquiera sería Yo la única administradora del bien...y si me ocurre algo esta propiedad pasaría directamente a mis hijos siempre que sean mayores de 18 añors?

    Enviado por Janny el 18 de Marzo de 2006

    Hace 7 años que estoy separada de hecho. Del matrimonio existe una propiedad que aún esta adeudada con crédito hopotecario. Yo deseo comprar una vivienda bajo el artículo 150.- Mi consulta es:
    1)La vivienda de la sociedad conyugal continua siendo parte de mis hijos? Mi ex marido tiene dos hijos fuera del matrimonio.
    2)La propidad que adquiera sería Yo la única administradora del bien...y si me ocurre algo esta propiedad pasaría directamente a mis hijos siempre que sean mayores de 18 añors?

    Enviado por Janny el 18 de Marzo de 2006

    Hace 7 años que estoy separada de hecho. Del matrimonio existe una propiedad que aún esta adeudada con crédito hopotecario. Yo deseo comprar una vivienda bajo el artículo 150.- Mi consulta es:
    1)La vivienda de la sociedad conyugal continua siendo parte de mis hijos? Mi ex marido tiene dos hijos fuera del matrimonio.
    2)La propidad que adquiera sería Yo la única administradora del bien...y si me ocurre algo esta propiedad pasaría directamente a mis hijos siempre que sean mayores de 18 añors?

    Enviado por maria galleguillos el 3 de Marzo de 2006

    Mi consulta es la siguiente: resulta que vivo con mi pareja y ambos somos casados, queremos formar una empresa de responsalibilidad limitada yo se que puedo hacer la escritura diciendo que empiezo la empresa con el 150% de la mujer casada, para que mi marido no participe en los ganaciales de la empresa, pero tengo la duda de mi pareja, porque empezo a hacer los tramites de divorcio, porque hacen 7 años que esta separado de hecho, y mas o menos en el mes de septiembre del presente año le sale el divorcio, como podemos hacerlo en la escritura publica para no darles los gananciales a su conyuge,ya que el le da pension alimenticia a ella y sus hijas, y la esposa vive con su pareja y ambos tienen un hijo en comun, porfavor le agradezco su respuesta, muchisimas gracias.

    Enviado por Rebeca Vered el 14 de Febrero de 2006

    Desearía saber cuales son los requisitos para un matrimonio por poder aquí en Chile con un ciudadano de EEUU que vive allá.
    Muchas Gracias,
    Rebeca

    Enviado por javier Choque el 27 de Enero de 2006

    mi incognita es, existe la posibilidad de la convivencia de uno de los conyugues estando casada, vivir con otra pareja y querer casarse en otro país?
    Hay ley que permita que se pueda casarse dos veces con distintas personas en dos países?

    Enviado por Ivonne el 21 de Enero de 2006

    Estoy separada hace un año y quiero divorciarme pero mi marido no se encuentra viviendo en Chile, ¿como puedo tramitar el divorcio?, además tenemos una casa la cual está a nombre de él, pero la estoy pagando yo hay algo legal que pueda hacer para que quede a nombre mio o de mi hija? por favor oriéntenme gracias

    Enviado por mariana el 16 de Enero de 2006

    hola, mi consulta es muy simple: si se ha firmado ante notario la renuncia de los derechos de un terreno, siendo la esposa la que renuncia(casada bajo regimen de sociedd conyugal, pero separada de hecho 22 años y contando), tiene ella derecho a pedir la mitad de las ganancias que del terreno (ahora con una casa construida) se obtengan?

    Enviado por Raúl el 14 de Diciembre de 2005

    Estimada señora:
    Mucho le agradecería me informara en derecho, de los efectos de la nulidad de matrimonio civil efectuada según la ley del 10 de enero de 1884.
    Soy anulado y vuelto a casar en Brasil. De mi matrimonio anulado tengo tres hijos que son mayores de edad y profesionales. La madre de ellos me amenaza con pedirme una pensión legal, a pesar de que hacen más de 10 años que estamos anulados y no hubo ningun convenio en ese sentido.
    Actualmetne estoy casado en Brasil con mi matrimonio inscrito en Chile también, con una brasilera y tengo tres hijos adolescentes y educándose.
    Quisiera saber si eventualmente con la aprobación de la nueva ley de matrimonio civil ella puede hacerme un juicio por alguna compensación pecuniaria.
    En resumen, si es posible revisar una nulidad anterior.
    Le quedo muy agradecido por su pronta respuesta.

    Enviado por María del Carmen Rozas el 26 de Septiembre de 2005

    Estimada Carol: Parto por la última parte de la carta, no estoy cien por ciento segura de si la Corporación de Asistencia Judicial atenderá una situación como ésta, pero creo que vale la pena hacer el intentarlo.

    Por lo que entiendo lo que quiere el papá es que le den la mitad de la casa. Yo creo que lo más práctico para la mamá es no hacer nada, y esperar que el papá demande, ya que sin que medie juicio él no puede hacer nada, y los juicios son siempre largos y complejos.

    Atte

    María del Carmen Rozas
    Abogado

    Enviado por carol el 12 de Junio de 2005

    mi padre demando a mama ella tiene 66 y el 79 viven separados hace 15 años ella con una retencion el vive con otra mujer sin hijos.
    la casa en que vive es e la socieda conyugal ahi vivo yo de allegada con mis hijos tb estopy separada de hecho. el desea que se quede con el bien inmueble este esta en regular estado y dice que no prcede compensacion economica espues de abandonarla y humillarla
    delante de todo el mundo dice hoy quiere rehacer su vida o sea casarse ¿como el juez puede medir el daño sicologico el menoscabo frente a los familiares el sufrimento de una madre que lo dio todo por sus hijos que ahorrando en casa logro que el se diera la vida de rey con sus amantes y ella amandolo? no entiendo es la tercera edad tendra consideracion el juez del 2 juzgado de thno mi madre recibe pension de 188 mil pesos lo abogados cobran 400 lucas .. no hay especialistas tiene derecho a ser representada por la corporacion jucial o no?

    aclareme las dudas

    un abrazo Carol

    Enviado por M. Beatriz Letelier el 4 de Abril de 2005

    Estimada Teresa: lo más aconsejable es que recurras o un abogado en la zona en la cual vives para que te pueda orientar lo mejor posible en relación a tu situación. Nosotros sólo podemos orientar en cuanto a la legislación chilena. Te saluda atentamente,

    María Beatriz Letelier

    Enviado por TERESA el 3 de Abril de 2005

    Hola .radico y vivo en mèxico,pero desde hace 15 años estoy separada de mi marido el cual radica en USA,acordamos vivir asi pero ahora ambos; yo deseo mi libertad que debo hacer para tramitar nuestro divorcio y pueda re-hacer mi vida con una nueva pareja y legalizar nuestra relacion...agradecere mucho sus comentarios.

    Saludos Cordiales

    Enviado por Verónica Espinoza el 30 de Junio de 2004

    Hola Amigos:

    Nose si alguien podra leer esto y ayudarme la verdad estoy desesperada y quisiera que me orientaran por favor....

    Mi problema radica en que mi Madre es alcoholica y quisiera poder ayudarla pero no se como, puesto que ella no reconoce que esta enferma y cada vez que traton de hacercarme a ella para conversar y hacerla ver que esta destruyendose no me escucha, es como si le hablara al viento...esto me tiene muy mal puesto que su adicción por el alcohol cada día aumenta.

    Por favor diganme como ago para ayudarla Ella es una persona buena pero esta enfermedad la domina pierde el control y es como si no le importara nada mas que beber....

    Quisiera poder tener en mis manos la solución yo se que ella sufre con esto y quisiera sacarla del estado enque se encuentra....

    Agradecere enormemente el que alguien que vea esto pueda escribirme...no hay nada mas triste de ver como una familia se destruye por este vicio.....

    Desde ya muchas gracias


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