Este mes revisaremos un instrumento muy práctico: los poderes, también llamados mandatos.
Algunos comentarios
Los poderes permiten que una persona que no puede hacer algo por sí misma por cualquier razón (enfermedad, viajes etc.), y sin que sea necesario explicar la causa, le encargue a otra que lo haga en su representación.
En un poder intervienen dos personas: el mandante, también llamado poderdante, que es la persona que da el poder, y el mandatario o poderdatario, que es la persona a quien se hace el encargo. No es necesario que el mandatario o poderdatario comparezca firmando el poder, solamente basta con que el mandante lo identifique claramente con su nombre completo y en lo posible con su cédula de identidad.
Prácticamente todo puede realizarse mediante poder, desde contraer matrimonio, hasta cobrar un cheque. Por excepción, hay cosas que no pueden hacerse por mandato, tales como otorgar testamento, o ejecutar algunos actos personalísimos, como por ejemplo si se encarga a un pintor famoso que pinte un cuadro, éste no puede encargarle a otra persona con un poder que lo haga.
Es muy importante a la hora de otorgar un poder, hacerlo a una persona de absoluta confianza, ya que de lo contrario se corre el riesgo de que el apoderado haga un mal uso del poder y perjudique gravemente al mandante. Por ejemplo, que le venda cosas que el mandante no quiere, o no le entregue los dineros de los cheques que le cobre etcétera.
Los poderes pueden otorgarse de distinta forma, los hay simples y por escritura pública. En todo caso aún tratándose de poderes simples, es conveniente autorizar la firma de la persona que está otorgando el mandato en una notaría. También puede otorgarlos alguien en el extranjero para que una persona realice actos por él en Chile.
La regla es que el poder tiene que sujetarse a las misma formalidades a que está sometido el acto que se está encargando ejecutar. Por ejemplo, si quiero encargarle a alguien que me cobre un cheque, será suficiente con un poder simple autorizado ante notario, ya que el cobro de los cheques no está sometido a ninguna regla especial, pero si lo que necesito es que me vendan una casa, necesariamente debo hacerlo por escritura pública, ya que la venta de bienes raíces solamente puede realizarse por escritura pública.
Forma de otorgar un poder
A) Poder simple
Los poderes simples son aquellos que no revisten ninguna formalidad especial. En ellos es suficiente que el mandante (persona que da el poder), se identifique claramente con su nombre completo y cédula de identidad, individualice al mandatario (persona que va a ejecutar el encargo), e indique con detalle que es lo que le está encargando. Por ejemplo: "Faculto a don XX, cédula de identidad N°xxx para que en mi nombre y representación cobre y perciba todos los cheques girados a mi nombre". Luego el mandante debe firmar el poder. Como ya se indicó es conveniente que la firma del mandante sea autorizada en una notaría, ya que de lo contrario probablemente se lo rechazará la persona a quien se le presente (en el caso en ejemplo, el Banco donde se va a efectuar el cobro), ya que sin autorización notarial no hay forma de saber si la persona que firmó es efectivamente quien dice ser.
El único comprobante de este poder es la hoja en la cual consta, luego, si se pierde, no hay como reconstituirlo, y será necesario otorgar otro poder. Por otra parte, si el mandante quiere revocarlo, esto es, quitarle al mandatario sus atribuciones, es necesario que recupere el documento y lo destruya.
B) Poder por escritura pública
Este poder es mucho más solemne y tiene mucho más peso desde un punto de vista legal. En este caso el poder lo hacen en la notaría y debe ir a firmarse allí. Es conveniente llevar a la notaría un borrador preparado con anterioridad, donde se indique claramente, al igual que en el poder simple, la identificación completa de mandante y mandatario, y él o los encargos que se le hacen a éste último.
Este poder dura en el tiempo, y no importa que se pierda, ya que siempre se puede pedir otra copia, sea en la misma notaría si se ha otorgado recientemente, o en el Archivo Judicial del lugar en que se otorgó si se trata de un documento más antiguo. Si se desea revocarlo, hay que hacerlo por otra escritura y tomar la precaución de pedirle al notario, o al Archivo Judicial según corresponda, que anote al margen de la escritura donde se otorgó el poder, su revocación.
A pesar de que este poder tiene un costo mayor que los poderes simples, es mucho más conveniente y seguro hacerlos de esta forma.
C) Poder otorgado en el extranjero
Cuando una persona que se está en el extranjero, se encuentra con que necesita hacer algo en Chile y no puede viajar, su solución es otorgar un poder que permita que alguien de su confianza haga esos actos por él. Para estos efectos debe acercarse al consulado de Chile en el país en que se encuentra, llevando un borrador del poder en la misma forma indicada en la letra B). En este caso el poder será otorgado ante el cónsul.
Luego, debe enviarlo a Chile, donde alguien (normalmente el mismo mandatario), debe llevar el original al Ministerio de Relaciones Exteriores, oficina de Legalizaciones, ubicada en calle Bandera N° 52, donde le certificarán la firma del cónsul del país donde se otorgó. Este trámite es gratuito y muy rápido y sencillo. A continuación, ese mismo original legalizado por el Ministerio, se lleva a una notaría y se pide su protocolización.
Este poder se asimila a aquellos otorgados por escritura pública, y se pueden pedir copias de él en la misma forma. Deben revocarse también del mismo modo que aquellos otorgados por escritura pública, vale decir, por escritura pública, o por otro documento otorgado en el consulado de la misma forma que el poder.
María del Carmen Rozas Ortúzar
Abogado
Leer más en sección: Asesoria Legal
Revise bien las consultas y respuestas dadas en el sitio ya que están muchas veces repetidas. Gracias.
Enviado por Berta el 13 de Septiembre de 2006
Requiero un formato de Mandato para enviarlo a una hija en el extranjero para venta de casa en Chile.
Enviado por Gustavo el 21 de Agosto de 2006
Tengo el mismo problema que : claudia gutiérrez el 18 de Abril de 2006, necesito un modelo o borrador de un poder notarial amplio para enviarselo a un primo que está en el extranjero para que pueda verder su propiedad, aguien sabe donde puedo conseguir uno.
Atte, gpuelma@gmail.com
Enviado por Jeannie Rivero el 19 de Agosto de 2006
Mi pregunta es la siguiente,me case por pder en Cuba el 19 de julio de este año,en estos dias me llegaran el documento que acredita que estoy casada para legalizarlo aqui,a donde me debo dirigir?, esto para mi es muy importante ya que luego debo enviarlo para que el pueda pedir su visa y asi el poder viajar y de una vez por todas poder hacer una familia como corresponde .este caso es espaecial ya que como muchos otros lo unico que nos mueve aqui es el amor y no otro interes
Enviado por Jeannie Rivero el 19 de Agosto de 2006
Mi pregunta es la siguiente,me case por pder en Cuba el 19 de julio de este año,en estos dias me llegaran el documento que acredita que estoy casada para legalizarlo aqui,a donde me debo dirigir?, esto para mi es muy importante ya que luego debo enviarlo para que el pueda pedir su visa y asi el poder viajar y de una vez por todas poder hacer una familia como corresponde .este caso es espaecial ya que como muchos otros lo unico que nos mueve aqui es el amor y no otro interes
Enviado por elisa el 12 de Julio de 2006
hola necesito saber como puedo tener la patria potestad de mi hijo ,para siempre.y llevarlo a mi pais soy extranjera y mi pareja es lo mas desgraciado que existe conmigo y mi hijo....ayudenme asesoreme por favor ,lo mas pronto
Enviado por Rafael Garcés el 24 de Mayo de 2006
Hola
Tu mencionas en tu artículo que "Por excepción, hay cosas que no pueden hacerse por mandato, tales como otorgar testamento, o ejecutar algunos actos personalísimos". Que ocurre con el caso de NOMBRAR BENEFICIARIOS EN EL CASO DE UN SEGURO DE VIDA, yo pienso que es UNA ACTUACIÓN PERSONALISIMA, similar a otorgar testamento. El beneficiario de una póliza de seguro de vida es la persona que el Asegurado ha nombrado expresamente bajo su voluntad, como aquella que recibira la indemnización al producirse su fallecimiento. Esta voluntada expresa como el nombramiento de un nuevo beneficiario, solo podría entonces se hecha expresamente por el Asegurado y ningúna otra persona lo prodría representar en esta acción por poder.
¿ cual es vuestra opinión al respecto ?.
Gracias
Rafael Garcés
Enviado por Katherine Sazo el 15 de Mayo de 2006
Mi novio está en el extranjero y yo en chile.. queremos casarnos pero por la distancia es dificil hacerlo. Nos hemos enterado que se puede contraer matrimonio a través de un poder. Me interesaría saber cómo se hace ese poder y quién sería el mandatario ¿yo que soy la persona con quien se casaría o el mandatario es un tercero? además, si me puede indicar cuáles son los pasos a seguir en chile una vez teniendo el poder. de antemano gracias....
Enviado por pepa el 27 de Abril de 2006
necesito el poder mara gobernar el planeta!!!
Enviado por claudia gutiérrez el 18 de Abril de 2006
necesito un modelo de poder para enviar a mi hermano que vive en Brasil para que me autorize a vender un automovil que es resultado de una herencia de nuestra madre; en el consulado no redactan esos poderes y me han rechasado dos que envié. Muchas gracias por su pronta respuesta.
Enviado por sergio gamboa el 12 de Abril de 2006
el consulado de chile en francia no redacta los poderes; donde puedo encontrar un ejemplo de poder amplio a dar a un amigo que vive enchile para vender mi casa en chile ?
Enviado por Sonia Berroet el 11 de Abril de 2006
Hola :
Mi marido me otorgó un poder para representarlo en las venta de la casa de mi madre(no tenemos separación de bienes). Lo hice ante notario, más en la notaría donde se efectuará el trámite han rechazado dicho poder pues segun la secretaria de dicha entidad juridica faltó poner un numero que aparentemente tiene que ver con la posesión de herencia o algo así.En la notaría que hicimos el támite con mi marido nos dicen que eso carece de importancia.
¿Puede darme algunas luces al respecto indicandome si realmente es necesario que en cada poder para vender una propiedad es realmente indispensable poner ese NUMERO de poseción de la herencia?.Mis hermanos mandaron poder a mi madre de la misma forma que yo lo hice y tambien en la notaría los rechazaron.
Espero una buena acogida a mis consultas.
Sin otro particular : ATTE SONIA BERROETA
Enviado por cesar el 10 de Marzo de 2006
necesito modelo de poder para que cobre mis beneficios ,yo vivo en virginia USa mi cunada en Bs As Argentina
Enviado por alejandra rojas el 6 de Marzo de 2006
YO ESTOY SEPARA DE HECHO HACE 2 AÑOS TENEMOS UNA CASA X SEVIU Y EL MIENTRAS VIVIA SOLO SACO CUENTAS CORRIENTES EN 2 BANCOS AHORA EL SE A IDO DE LA CIUDAD Y ME A DEJADO CON TODOS LAS DEUDAS Q EL SE GASTO, QUE AGO ESTOY SOLA Y DESESPERA ESTOY APURANDO EN SERVIU EL TITULO DE DOMINIO Q AUN NO ME LO ENTREGAN PARA PRESENTARLO EN BIENES RAISES Y ASI PODER HACER UNA EVALUACION DE TODOS MIS BIENES PARA Q EL ME FIRME Y ME TRASPACE TODO Y NO ME QUITEN NADA YO NO ME LO MERESCO SOY UNA MUJER DE TRABAJO Y ESFUERZO. necesito saber cuanto tiempo demoraran los bancos en enpesar a tramitar enbargos, x q quiero tiempo para poder hacer el tramite q le comente. gracias