Como todos saben, acaba de entrar en vigencia en la ciudad de Santiago (la última del país) el nuevo procedimiento penal, por lo que estimamos conveniente informar someramente en que consiste, y sus principales diferencias con el anterior.
Antes de entrar en materia, es conveniente aclarar que el derecho penal es aquel que se ocupa de los delitos y crímenes, por lo tanto el nuevo procedimiento dice relación con la manera de investigar los hechos que pueden ser constitutivos de éstos, de enjuiciar a los posibles culpables y de condenarlos o absolverlos según corresponda.
Antiguo Procedimiento
Según el antiguo procedimiento, era el juez el que de conformidad con las denuncias que ponía en su conocimiento la policía y las querellas que presentaban los afectados, investigaba aquellos hechos que podían ser constitutivos de delito, y si de su investigación aparecía que efectivamente se había cometido alguno, acusaba al posible autor, lo juzgaba, y si finalmente resultaba culpable lo sentenciaba a las penas que le señala la ley, o bien si resultaba inocente, lo absolvía.
Para los efectos de la investigación el juez contaba con la colaboración de la policía, y de unos funcionarios del tribunal denominados "actuarios", que eran los encargados de tomar las declaraciones y llevar el expediente del juicio.
El juicio se llevaba enteramente por escrito, y se dividía en dos partes, la de "sumario", que correspondía a la investigación, y era secreta, y la de "plenario", que era la etapa en la cual se acusaba al posible autor del delito para que se defendiera, y era pública.
Este procedimiento tenía varios inconvenientes, entre los cuales destaca el hecho de que era muy lento (a veces duraba años), y que además era el propio juez el que investigaba, acusaba al posible autor, y lo sentenciaba, con lo que de algún modo era juez y parte en el juicio.
Nuevo procedimiento
Con el objeto de superar los problemas antes indicados (y varios otros), es que se modificó el procedimiento penal, de modo que hoy hay un funcionario diferente del juez que investigue, acuse al posible culpable y lo lleve a juicio si corresponde, para obtener su condena. Por otra parte hoy el juicio propiamente tal es oral, público y muy rápido.
Para el desarrollo de este nuevo procedimiento se han creado varios órganos que antes no existían.
En primer lugar existe actualmente el Ministerio Público, dirigido por un Fiscal Nacional e integrado por varios fiscales. Actualmente son estos fiscales, y no el juez, los encargados de llevar adelante la investigación de los hechos que podrían constituir delitos. Para estos efectos cuentan con la colaboración de la policía (Carabineros e Investigaciones).
Son los fiscales hoy en día, (no el juez), los que efectuada la investigación, y convencidos de que se cometió un delito, y de que hay alguien que parece culpable, lo acusan, lo llevan a juicio, y tratan de obtener que sea condenado a las penas que la ley señala para el delito que cometieron.
Se han creado también Juzgados de Garantía, que son tribunales compuestos por un solo juez, que son encargados de establecer los límites al Fiscal, velar porque no se vulneren las garantías de las personas que aparecen relacionadas con ese delito, de resolver los posibles conflictos que puedan producirse durante la investigación y finalmente preparar el juicio oral en una audiencia en la que comparecen todos los involucrados.
Por ejemplo, si una persona que está siendo investigada como posible autor de un homicidio debe ser sometida a prisión preventiva, es materia que debe determinar el tribunal de garantía (el Fiscal lo solicita y el juez de garantía decide). También los jueces de garantía resuelven si son o no necesarias determinadas medidas de protección a testigos, etc.
Los antiguos tribunales del crimen han sido reemplazados por los Tribunales Orales en lo Penal, que están integrados por tres jueces, y son aquellos que, finalizada la etapa de investigación, y acusado alguien como autor, cómplice o encubridor de un delito, lo juzgan y condenan o absuelven, según corresponda, en un juicio que, como ya se señaló, es oral, muy rápido y concentrado (de preferencia en una audiencia, y solamente si es estrictamente necesario más).
María del Carmen Rozas Ortúzar
Abogado
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