Bien Familiar
Subido por Beatriz Letelier el Abril 9, 2007
* Legislacion de aplicación en Chile
La ley 19.335 publicada en el diario oficial de fecha 23 de septiembre de 1994, introdujo una modificación importante al Código Civil, con el objeto de proteger a la familia. Para estos efectos se agregó un Párrafo 2 al Título VI del Libro Primero de dicho cuerpo legal, denominado "De los bienes familiares".
Las normas a que nos referimos, permiten que el inmueble de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal a la familia, como también los muebles que éste contiene, puedan ser declarados "bienes familiares". Para tal objeto cualquiera de los cónyuges puede presentar una demanda en que así lo solicite, y con la sola presentación el bien de que se trate se transformará provisoriamente en "bien familiar". Luego de la presentación, el juez, en procedimiento breve y sumario, a solicitud de cualquiera de los cónyuges y con citación del otro, hará la declaración, la que se anota en el Conservador de Bienes Raíces al margen de la inscripción de la propiedad.
Cuando el bien que sirve de residencia a la familia es de propiedad de una sociedad en que alguno de los cónyuges es accionista o en la cual tiene derechos, también es aplicable esta institución. En este caso se solicita la afectación de los derechos sociales o de las acciones en su caso, y para realizar cualquier acto como socio o accionista, en relación con el bien familiar, se requerirá de la voluntad de ambos cónyuges. Esto permite extender los "bienes familiares" a aquellos bienes raíces que muchas veces son propiedad de sociedades formadas por los mismos cónyuges
Objeto de esta declaración
Los "bienes familiares" no pueden ser vendidos, arrendados ni gravados (dados en hipoteca, o prenda si son muebles), sin la autorización específica y por escrito del cónyuge no propietario, por lo tanto es una garantía importante para la familia, ya que, sin importar el régimen matrimonial en que los cónyuges se hayan casado, ni si el bien fue comprado o heredado, etc, si constituye la residencia principal de la familia, puede protegerse por esta vía para evitar que dicha familia quede sin un lugar donde vivir, por ejemplo porque el cónyuge propietario quiere venderla o darla en garantía de créditos que ha contratado.
La excepción a estos derechos está dada por el derecho ajeno, vale decir, la declaración de "bien familiar" no puede perjudicar a los acreedores que el cónyuge tenía antes de la declaración. Por ejemplo si una persona dio el mes pasado en hipoteca su casa a un banco para asegurar el pago de un crédito que ha contratado, y hoy ese bien raíz es declarado "bien familiar", esa declaración no puede hacerse valer contra el banco ya que él era acreedor del cónyuge antes de la declaración.
Las normas sobre "bienes familiares" son las que hacen que hoy en día los Bancos y otras instituciones de crédito pidan la comparecencia del otro cónyuge en las escrituras de hipoteca, aún cuando se trata de bienes propios del marido o la mujer respecto de los cuales el otro no tiene nada que ver. Por ejemplo si una persona casada bajo régimen de separación de bienes va a dar en hipoteca o vender un bien raíz es por esta razón que se exige la comparecencia de su marido o mujer, para que declare no ha pedido la declaración de "bien familiar" respecto de ese inmueble que se está hipotecando o vendiendo. Por esta misma razón sería improcedente por ejemplo solicitar, en este mismo caso, que compareciera el otro cónyuge si el bien que se está vendiendo o hipotecando es una oficina, ya que esta no podría ser la residencia de la familia.
Fin de la declaración
Los cónyuges, de común acuerdo pueden desafectar un "bien familiar", por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces. También el cónyuge propietario puede pedir al juez la desafectación de un bien que ya no sirve de residencia principal a la familia
María del Carmen Rozas Ortúzar
Abogado
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